16 de diciembre de 2009

Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal: contenidos y significado


Por: Alicia Carriquiriborde*
Fotografías: Joaquín J. Abdiel




El 17 de agosto de 2009 fue aprobada la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Este instrumento jurídico, enfocado desde la perspectiva de los derechos humanos y en el reconocimiento de que la alimentación es un derecho humano fundamental, entrará en vigor a partir de la segunda mitad de noviembre de este año.

La promulgación de esta ley constituye un hito que permitirá avanzar hacia el cumplimiento de los derechos humanos económicos, sociales y culturales en la entidad más poblada de México; significa también un paso adelante hacia la equidad y la justicia social. Mediante esta ley, hombres y mujeres que habitan el Distrito Federal, sin distinción alguna, podrán reclamar ante las instancias gubernamentales correspondientes el cumplimiento del derecho a la alimentación y a la nutrición y, en el caso de que estos derechos sean violados, demandar que cese la violación y reclamar justicia.

Esta ley se sustenta en 12 considerandos que tienen en cuenta las necesidades nutricionales de los seres humanos y el carácter social y económico que determina en la realidad, el acceso a la alimentación. Fue elaborada bajo el marco jurídico internacional para la protección de los derechos humanos con asesoría de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que desde mediados de 2008 realizó con las y los legisladores un trabajo intenso de acompañamiento a través de la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre.


Están contempladas en esta ley las necesidades alimentarias de toda persona, definidas claramente en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1 relativo al derecho a la alimentación, en donde se reconoce el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre y se acuerda que los Estados Parte adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas necesarias, incluidos los programas concretos para garantizar el derecho humano a la alimentación. En la Observación General núm. 122 relativa al contenido esencial de este derecho, se encuentran las referencias que debe contener una alimentación correcta que también está considerada en la Ley para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal.3

Citaremos los artículos más relevantes de esta ley pues abren las puertas para la exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la alimentación:

El artículo 1° afirma que la nueva norma tiene por objeto “establecer las actividades estratégicas prioritarias para el desarrollo a la seguridad alimentaria y nutricional, y garantiza el derecho universal a la alimentación y a la seguridad alimentaria para todos los habitantes del Distrito Federal”.4 Queda claro entonces el carácter universal de este derecho, aunque lamentablemente aún no está considerado como tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que esta ley local adquiere un mayor significado.

Para poner de relieve la importancia de esta ley desde la perspectiva de los derechos humanos, citamos otro de sus aspectos positivos: los artículos 2° y 3 ° señalan los principios y etapas de implementación para su cumplimiento y se determina quiénes serán los responsables institucionales con el cumplimiento de la ley, los obligados a respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la alimentación.

Por otro lado, en los artículos 6°, 7° y 8° se describe el significado del concepto alimentación correcta de acuerdo con lo establecido en la definición dada en la Observación General núm.125 sobre el derecho a la alimentación. Además de especificarse en estos artículos los objetivos generales y específicos destinados a la correcta aplicación de la ley, también se determina que dichos objetivos deberán ser contemplados en la Política Alimentaria para el Distrito Federal.

En el título segundo, acerca del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, en su capítulo i, sobre las facultades que la ley otorga a las y los funcionarios públicos, quedan establecidas las obligaciones de cada uno de ellos o ellas y las diferentes responsabilidades de cada Institución a las que les compete la cuestión alimentaria (artículos 9°,10, 11 y 12).

Los capítulos 2 y 3 del título segundo son de especial importancia en lo concreto, porque tratan sobre la planeación de la seguridad alimentaria y nutricional y de los programas que de ella se desprendan. Destacamos que en el artículo 13 del capítulo ii se define el proceso de planeación, y en el artículo 14, se señalan los criterios que deberán observarse para su realización y aplicación, incluyendo los mecanismos para su evaluación y las tareas correspondientes: “El proceso de planeación observará los siguientes criterios generales: democracia; participación y corresponsabilidad de los sectores público, privado y social; enfoque estratégico que promueva los objetivos del interés general de la ciudad de México; temporalidad de corto, mediano y largo plazo; sistematicidad y continuidad; transparencia; pluralidad; concertación; y actualización permanente con base en la evaluación”.

Según este artículo, estos postulados constituirían los lineamientos base para una política pública con participación ciudadana y de carácter democrático, correspondiéndole al jefe de Gobierno del Distrito Federal, según el artículo 15, establecer una red de información alimentaria y nutricional que proporcionará información sistemática, actualizada, transparente y oportuna a sus participantes, para analizar y evaluar los procesos y resultados alcanzados en relación a los objetivos y metas, plasmados en los instrumentos de la planeación, incluyendo de manera particular los resultados de cada una de las instancias ejecutoras, con el fin de dar acceso y uso de la red de información alimentaria y nutricional a los sectores público, privado y social. Se determina que el jefe de Gobierno contemplará las previsiones presupuestales correspondientes.


El artículo 19, capítulo III, que trata sobre los programas de seguridad alimentaria y nutricional y los subprogramas delegacionales en la materia; establece la obligatoriedad de realizar el diagnóstico de la situación de la ciudad de México sobre el estado de la seguridad alimentaria y nutricional, considerándose estos instrumentos como rectores para garantizar el derecho humano a la alimentación.

La ley también establece que los programas deberán tener carácter permanente y cobertura para todo el Distrito Federal y que serán operados por el jefe de Gobierno del Distrito Federal a través de las dependencias y entidades que correspondan de acuerdo con las atribuciones previstas.

Para completar la información respecto de los contenidos de la ley, en su último capítulo (que se refiere a las previsiones presupuestales para la seguridad alimentaria y nutricional), los artículos 25 y 26 establecen que el jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal serán los encargados de presentar y sancionar el presupuesto destinado a la alimentación.

La ley también contempla las sanciones y responsabilidades pertinentes en su artículo 27: “Las violaciones a lo establecido por la presente ley, su reglamento, y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la Administración Pública del Distrito Federal”. Queda claro entonces que se establece la instancia para atender reclamos y demandas relacionadas con la justiciabilidad de este derecho. Además el artículo 28 determina que para la imposición de sanciones se observará lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.

El hambre y la desnutrición son dos realidades dramáticas, producto de la pobreza económica y estructural, de la histórica injusticia social que se vive en México agravada por la crisis del modelo económico capitalista neoliberal. Muchas han sido las luchas protagonizadas por los sectores sociales en el país para acceder a una vida mejor, una de ellas, en los últimos veinte años, ha sido la lucha por los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), derechos básicos para una vida digna, libre de hambre, que los gobiernos no han estado dispuestos a reconocer, aunque figuren en la Constitución o hayan firmado acuerdos internacionales sobre derechos humanos, como el pacto ya citado.

En la ciudad de México, culturalmente diversa, sede del gobierno nacional, poblada por más de 20 millones de habitantes, de los cuales, según los datos oficiales, padecen de pobreza alimentaria 4 73 mil 3 67 personas,6 de hoy se cuenta con una ley que garantiza jurídicamente el derecho humano a la alimentación.

Es un verdadero logro de la sociedad, de las luchas de los diferentes sectores sociales, por que sean reconocidos sus derechos humanos económicos, sociales y culturales, de las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales y de las y los responsables gubernamentales del Distrito Federal. Sin lugar a duda será muy importante que las autoridades políticas cumplan con la esta ley y faciliten su materialización por todos los medios disponibles.

Para que la norma no se convierta en letra muerta será necesario que la ciudadanía ejerza los derechos que la ley protege y, principalmente, que quienes padecen hambre sean beneficiadas(os) con programas con perspectiva de derechos humanos y no con una visión asistencialista que depende únicamente de la voluntad política de las y los gobernantes. Contando ya con el instrumento jurídico, es de esperar que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal juegue un papel relevante en la protección del derecho humano a la alimentación.

* Activista de Food First Information and Action Network (FIAN) México y Espacio DESCA.



Notas al pie de página:



1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), RES. 2200/ A (XXI), 1966, entrada en vigor general el 23 de marzo de 1976, entrada en vigor para México el 23 de junio de 1981.

2 Observación General núm. 12 (1999) relativa al derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del PIDESC, EIC.12/1999/5, p. 6).

3 Los artículos a los que se hace referencia forman parte de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal, véase Gaceta Oficial del Distrito Federal, 17 de septiembre de 2009 en , página consultada el 13 de noviembre de 2009.

4 Ibidem, Título primero, Capítulo único, Disposiciones generales, artículo 1°.

5 Observación General núm. 12 (1999) relativa al derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del PIDESC, EIC.12/1999/5, p. 6).

6 Según cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en el documento Posicionamiento para el proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal por la diputada Carla Sánchezarmas García, 20 de agosto 2009 en , página consultada el 17 de noviembre de 2000.


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