8 de febrero de 2012

Revista dfensor febrero 2012 "Arraigo: insostenible herramienta de justicia penal "

EDITORIAL


Fotografía: Sonia Blanquel/cdhdf.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, la libertad es un valor supremo que debe prevalecer en una sociedad democrática que tenga un sistema de justicia penal eficaz para investigar y sancionar los delitos, y procure siempre la reinserción social de quienes los cometen. En esencia este es el espíritu que guió en 2008 la reforma constitucional al sistema de seguridad y justicia en México. Dicho espíritu se desvanece cada día.

La viabilidad de este proyecto ha sido rebasada por una estrategia sexenal de seguridad que, bajo el argumento de combatir la delincuencia organizada en un contexto de disfunción estructural de nuestro sistema de investigación y procuración de justicia, privilegia el enfoque de “peligrosidad” mediante la aplicación del arraigo que, pese a estar constitucionalmente reconocido, es un instrumento de detención arbitraria en la fase de investigación en contra de quien sea sólo por el hecho de existir sobre la persona la “sospecha” –sin pruebas sólidas– de que haya cometido un delito.

En consecuencia, el abuso por parte de las autoridades en la utilización de este tipo de penas precondenatorias carentes de controles de legalidad coloca a las personas en un limbo jurídico afectando su proyecto de vida y el de sus familias, violando gravemente los derechos a la libertad e integridad personales, a la presunción de inocencia y al debido proceso, e incluso las coloca como víctimas sistemáticas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Lo anterior, con base en los resultados de investigaciones efectuadas tanto por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que derivaron en la Recomendación 2/2011, como por los casos documentados de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organizaciones de la sociedad civil.

Ante la evidencia contundente de que el arraigo en nuestro país se ha convertido en el principal riesgo para la libertad de las personas crece el consenso de voces nacionales e internacionales a favor de su derogación del marco normativo nacional.

En el ámbito de nuestra competencia reiteramos el llamado a la Procuraduría General de Justicia, al Tribunal Superior de Justicia y a la Asamblea Legislativa, todos del Distrito Federal, para que conjuntamente promuevan las reformas normativas que eliminen la figura del arraigo del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y de la Ley contra la Delincuencia Organizada local, por ser una medida de detención contraria a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos en virtud de que viola el principio pro persona establecido en el artículo 1º de nuestra Constitución.

No basta que el gobierno federal establezca unidades de protección a los derechos humanos para atender denuncias de las personas arraigadas y sus familiares ni que argumente que ello forma parte de los compromisos adquiridos para velar por las garantías individuales de las y los mexicanos, sin que priorice medidas alternativas al arraigo que involucren el mejoramiento de las técnicas y tecnologías ministeriales y policiacas de los servicios de investigación penal.

Es incongruente que el concepto de derechos humanos esté incluido en nuestra Carta Magna cuando la figura del arraigo también lo está y, además, opere con visibles deficiencias que obstaculizan el avance hacia un verdadero Estado democrático de derecho.

OPINIÓN Y DEBATE

La protección de derechos humanos en México, valor universal y reto 
Por: Jorge Mario Pardo Rebolledo

Fotografía: Sonia Blanquel/cdhdf.
Uno de los grandes temas universales de innegable reconocimiento y aceptación lo constituyen los derechos humanos. Su vigencia, promoción y respeto son una responsabilidad intrínseca del Estado mexicano, no sólo hacia sus gobernados sino también ante la comunidad internacional, frente a la cual nos hemos comprometido a través de la firma y ratificación de diversos tratados internacionales en esa materia.

Este compromiso implica garantizar en todo momento y sin distingos los derechos fundamentales de los ciudadanos; sólo de esta forma el Estado podrá justificar su permanencia y la sociedad logrará desarrollarse en condiciones de igualdad, justicia y dignidad. Mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, fue incorporado al texto de nuestra Constitución política, y por ende a todo el sistema jurídico mexicano, el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la misma, a la vez que se reconoció una jerarquía superior de los tratados internacionales sobre dicha materia, frente a los ordenamientos federales y locales nacionales.



La figura del arraigo es pertinente y cumple cabalmente criterios de derechos humanos

Por: Jorge Alberto Lara Rivera
 
Fotografía: María Rodríguez Cruz/cdhdf
Creo que [aquí] se podrá hablar con objetividad de la figura del arraigo y también concluir que la experiencia en la aplicación del nuevo modelo de arraigo, del modelo constitucional que lo prevé […] sirve para exorcizar los viejos demonios del arraigo oscuro, del arraigo vejatorio, del arraigo que sí violaba en algunos casos los derechos humanos y que podía incluso hasta implicar la tortura u otro tipo de prácticas que, afortunadamente, en este nuevo esquema ya no existen.

En definitiva, la aplicación de la figura del arraigo, tal y como se prevé no solamente por la Constitución ni el código adjetivo sino por las disposiciones de política pública de la Procuraduría General de la República (PGR), implica un respeto irrestricto a los derechos humanos; y prueba de ello es precisamente que no hay queja alguna en instancia de protección de derechos humanos, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al propósito de su aplicación.

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El arraigo, inconveniente para los derechos humanos y la procuración de justicia
Por: Carlos Navarrete Ruiz

Es evidente que nuestro país padece el terrible flagelo de la inseguridad pública, que lamentablemente vulnera nuestra tranquilidad y seguridad, altera nuestra vida y limita nuestras libertades. Para enfrentar este problema los poderes de la Unión y las autoridades han tomado diversas decisiones, no todas las cuales han sido tan eficaces como se hubiera deseado; por el contrario, han producido lesiones sociales mayores, y particularmente hay que hablar del tema del arraigo. Desde el punto de vista constitucional, el arraigo es un golpe brutal a los derechos humanos, ya que la Constitución mexicana estructura y limita al poder público y, a su vez, también reconoce y garantiza los derechos fundamentales.

Antes de la reforma al sistema de justicia penal de 2008 la legislación procesal secundaria regulaba esta figura, pero la mencionada reforma la elevó a rango constitucional después de un intenso debate en el Congreso. Entonces, ¿por qué el arraigo es una figura autoritaria? Porque contraviene a las garantías de un sistema penal humanista. Es decir, para que una persona pueda ser detenida en un sistema penal garantista tienen que cumplirse dos supuestos: primero, que haya flagrancia en la comisión de un delito y, segundo, que exista una orden de aprehensión liberada por un juez competente.

Para que el juez pueda liberar esta orden de aprehensión tendrían que acreditarse varios elementos: si hubiera querella de la parte ofendida, que se acreditaran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la persona indiciada o señalada por la denuncia o querella.

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Arraigo y recomendación 2/2011

Mario Ernesto Patrón Sánchez

De entre los casos representativos sobre el tema de arraigo yo referiré la Recomendación 2/2011, que fue emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) el año pasado, y la cual procede de una investigación de oficio que la Comisión abrió como consecuencia del cúmulo de quejas que se presentaron asociadas con el arraigo.

Las quejas recibidas son de diferentes tipos: por detenciones arbitrarias, por violaciones al debido proceso y a la oportunidad de defenderse, por incomunicaciones y, específicamente, por las condiciones del Centro de Arraigo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).

Al caso se le denominó Uso arbitrario del arraigo, condiciones de desprotección a los derechos humanos en su aplicación, e integró la Recomendación 2/2011 que fue dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF)

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El arraigo y la seguritización de la justicia penal

Por: Juan Carlos Gutiérrez y Silvano Cantú


Fotografía: María Rodríguez Cruz/ cdhdf
La reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública del 18 de junio de 2008, ejemplo de normatividad esquizoide, consta de una ampliación muy relevante de los derechos de los sujetos procesales, pero también de un régimen de excepción que flexibiliza los derechos del acusado y privilegia los esquemas precondenatorios o cautelares del proceso penal, incluyendo formas de privación de la libertad que implican la imposición de penas sin condena, como sucede con el arraigo. Su regularidad configura una mezcla de los sistemas de justicia penal y de seguridad pública, en el cual el primero se vuelve una mera herramienta del segundo.
El arraigo es una forma de detención arbitraria constitucionalizada que permite la vigilancia permanente del Ministerio Público sobre personas sospechosas de haber cometido algún delito o que tengan información relacionada con éste; su fin es incrementar el tiempo que tiene la autoridad para reunir pruebas contra la persona arraigada.

El objetivo del arraigo no es determinar si una persona es inocente o culpable, sino privarla de su libertad con el fin de obtener información que pudiera ser utilizada con posterioridad para la etapa del juicio. Es decir, la investigación no se lleva a cabo previa a la detención de una persona, sino que ésta es detenida arbitrariamente para ser investigada, contraviniendo los principios básicos de justicia en una democracia. Así, la persona afectada queda sin garantías ni situación jurídica clara, ya que no es ni indiciada ni inculpada. Lo que es más, ni siquiera está vinculada a proceso penal alguno; simplemente se le ha privado de la libertad para ponerla a plena disposición de la autoridad investigadora. La persona arraigada vive en un universo paralelo al democrático, donde rigen las excepciones y no las reglas.
 
ACCIONES

Recomendación 8/2011 Caso de detención ilegal y arbitraria y tortura por parte de personal de la PGJDF

Peticionario: Yasser Serna Flores.
Agraviados: Yasser Serna Flores, Sinhué Peralta Gómez y Oscar Barrera Reyes.
Autoridad responsable: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).
Derechos humanos vulnerados: derecho a la libertad y seguridad personales por detención ilegal y arbitraria; derecho a la integridad personal por tortura; falta al deber de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de los actos de tortura, e incumplimiento a la obligación de reparar a las personas agraviadas, como garantía de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial; y derecho a las garantías judiciales, derivadas de la violación a la libertad personal.

Estado de aceptación

El 12 de octubre de 2011, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) notificó la Recomendación 8/2011 a la PGJDF. El 7 de noviembre, la subprocuradora de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría, Sulma Eunice Campos Mata, informó la aceptación parcial de dicho instrumento; de la respuesta se desprenden modalidades en la aceptación de algunos puntos recomendatorios. Por lo anterior, el 22 de diciembre de 2011, la CDHDF presentó un escrito de reconsideración a la PGJDF, documento que se encuentra pendiente de respuesta.

Resumen ejecutivo

El 1 de septiembre de 2008, el peticionario Yasser Serna Flores señaló a la cdhdf que el 8 de mayo de ese año, Sinhué Peralta Gómez, Oscar Barrera Reyes y él fueron detenidos con lujo de violencia (sic) por parte de seis policías judiciales del Distrito Federal, 1 quienes los encañonaron con sus armas, haciendo uno de ellos dos disparos al aire. Al peticionario lo colocaron frente a la pared y lo golpearon en las costillas hasta tirarlo sobre el piso. A él y a Sinhué los subieron a empujones a un coche particular, donde Yasser escuchó que uno de los agentes de la policía judicial preguntaba, por radio, a otro con insistencia “¿qué chingaos hacemos, los bajamos o qué pedo?”. Éste también mencionó que había llegado una patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública, y se refirió a éstos como los cuicos de azul; luego sólo dijo “que valga madre”, al tiempo que condujo el auto velozmente y salieron del lugar, evadiendo a la policía preventiva que se encontraba frente a ellos. Después fueron trasladados a unas oficinas en Azcapotzalco, donde los detuvieron y les tomaron fotos con teléfonos celulares.

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Recomendación 2/2011
Caso de violaciones a derechos humanos con motivo de la solicitud, expedición y condiciones en las que se aplica el arraigo en el Distrito Federal

Peticionaria: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), investigación de oficio.

Personas agraviadas: personas detenidas en el Centro de Arraigo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y demás habitantes del Distrito Federal.
Autoridades responsables: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).

Derechos humanos vulnerados: derecho al debido proceso y garantías judiciales, derecho a una adecuada protección judicial, derecho a la seguridad jurídica, derecho a la libertad y seguridad personales, derecho a la integridad personal, derecho de las personas privadas de la libertad y derecho a la salud.

Resumen ejecutivo

El 19 de febrero de 2010, la entonces primera visitadora general de la CDHDF acordó iniciar de oficio una investigación debido a que, el 15 de febrero de 2010, en Milenio se publicó una nota periodística en la que sustancialmente se informaba lo siguiente: Existe sobrepoblación en el Centro de Arraigo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Su capacidad está rebasada a 100%, y los 64 espacios disponibles son insuficientes para las 120 personas que se encuentran detenidas en dicho lugar.

El Ministerio Público abusa del recurso jurídico del arraigo Estadísticas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –en adelante TSJDF– señalan que las solicitudes de arraigo eran esporádicas y han aumentado, ya que en el año 2005 no se utilizó el arraigo; en el año 2006 hubo cinco solicitudes; en el año 2007 sumaron 28, en el 2008 fueron 58 solicitudes, y durante el año 2009 se concedieron 201 órdenes de arraigo.
Referencias

México debería abolir el arraigo: HRW



Fotografía: María Rodríguez Cruz  / cdhdf
En el marco de la lucha contra la delincuencia organizada en México, Human Rights Watch (HRW) publicó en noviembre de 2011 un informe titulado Ni seguridad ni derechos. Ejecuciones, desapariciones y tortura en la ‘guerra contra el narcotráfico’ de México, en el que la organización internacional examina las consecuencias negativas para los derechos humanos derivadas de la lucha contra la delincuencia organizada emprendida por el presidente Felipe Calderón desde 2006 hasta la fecha.

A través de exhaustivas investigaciones realizadas en los estados de Baja California, Chihuahua, Guerrero, Nuevo León y Tabasco, considerados como los cinco más violentos del país, HRW encontró evidencias que sugieren fuertemente que miembros de las fuerzas de seguridad habrían participado en más de 170 casos de tortura, 39 “desapariciones” y 24 ejecuciones extrajudiciales desde que inició la presente administración federal.
El informe asegura que se trata de violaciones generalizadas que casi en ningún caso están siendo investigadas adecuadamente. “Los patrones de violaciones de derechos humanos que se advierten en los relatos de víctimas y testigos, el análisis de datos oficiales y las entrevistas con autoridades gubernamentales, funcionarios vinculados con la seguridad pública y organizaciones de la sociedad civil sugieren fuertemente que los casos documentados en este informe no constituyen hechos aislados”. Por el contrario, HRW afirma que se trata de “ejemplos de prácticas abusivas que son endémicas en la actual estrategia de seguridad pública”, entre las que destacan la implementación del arraigo y el uso de leyes ambiguas para justificar detenciones y medidas de prisión preventivas arbitrarias.
Seguir leyendo. pp 40

 
El arraigo y su aplicación en el nuevo sistema acusatorio

Por: Rodolfo Félix Cárdenas

Fotografía: María Rodríguez Cruz / cdhdf
Sobre el arraigo se han planteado posiciones en dos líneas: una dice que “hay que rechazar el arraigo absolutamente”, y otra expresa “que es necesario conservar esta figura por las situaciones que vive el país”. En el fondo creo que ese es el argumento incluso de la misma institución de procuración de justicia y de la Conferencia Nacional de Procuradores.

Yo tengo una visión muy particular sobre este tema, y me parece que nos hemos encerrado nada más en la idea de que […] el arraigo es simplemente detener para investigar. Esto es lo que se entiende y se dice en los debates, es lo que se comunica a la sociedad, es lo que manejan los comunicadores, y de aquí es que se ha dicho –por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su momento– que precisamente se trata de una figura que es inconstitucional. La SCJN lo expresó en 2005 al resolver la acción de inconstitucionalidad que plantearon legisladores de Chihuahua en contra del precepto correspondiente del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, el cual no era un código formado bajo la estructura del nuevo sistema acusatorio, […] sino del sistema inquisitivo anterior, tal como se encuentran todavía el Código Federal de Procedimientos Penales o el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Creo que para ir abriendo otros caminos de discusión hay que hacer distinciones. Primero, yo quiero aclarar que rechazo absolutamente la noción del arraigo que se reduce a la idea de detener para investigar. Segundo, existe un régimen transitorio en términos de arraigo establecido por la propia reforma constitucional del sistema de justicia penal del 18 de junio de 2008. Tercero, también existe la figura del arraigo en el nuevo sistema acusatorio, una figura que sí es legal y eso se nos está olvidando.
El arraigo, capaz de destruir personas, familias y proyectos vitales

Por: María Luisa Cancino

Fotografía: María Rodríguez Cruz /cdhdf
A las 17:00 horas del 2 de diciembre de 2011, mi hijo Mauricio había sido citado por el Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA) de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para recibir a funcionarios de dicho Centro en casa de su tía [, entonces desaparecida], Julia Marichal, y abrirles el inmueble para que realizaran una inspección ocular. Una hora más tarde recibí la llamada de Mauricio, quien lleno de dolor y llanto me comunicaba:

– ¡Encontraron a July!

Sorprendida por su estado y lo incontenible de sus sollozos, sólo atiné a gritar:

–¿Dónde?

–Aquí, en su casa –dijo. Desde ese momento comenzó mi pesadilla, pero jamás imaginé lo que vendría.

Mi hijo dejó de contestar el teléfono y yo, enloquecida, no sabía qué hacer.

–¡Dios mío, Dios mío! ¡No puede ser! –me repetía mientras intentaba conseguir ayuda para moverme de mi casa.

Llamé a su padre y le di la triste noticia, me trasladé a su casa y le llamé a mi hijo Bruno.

Pronto supimos que Mauricio había sido llevado a una agencia del Ministerio Público llamada Oasis.

¿A quién se le habrá ocurrido poner ese nombre a un sitio tan siniestro?

Mi Mauricio estaba detenido. Le hicieron ir en calidad de testigo y para las 16:00 horas del sábado 3 de diciembre se nos hizo saber que estaba en calidad de presunto responsable. Después fue trasladado a la Fiscalía de Homicidios.

¿Y si yo fuera una persona refugiada…?  
Comenzar de nuevo en otro país
Cuentos ganadores de la edición 2011


De la noche a la mañana
Por: Ana Regina Cantú Aguilar



Sombras en tierra de nadie
Por: Fernando Rodríguez Pedroza




Cartas, recuerdos y un expreso
Por: Arely Alicia Valdés Rodríguez

Seguir leyendo. pp 51

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